martes, 10 de noviembre de 2009

Eleccion del Director

¿Cómo se elige al Director de los colegios públicos?

1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.

2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

3. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.

4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

¿Cuales son los requisitos para presentarse a Director?

1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

2. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

¿Cómo se selecciona al Director?

1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

2. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente.

3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.

4. La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.

5. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.

¿Cómo se nombra al Director?

1. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las Administraciones educativas. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.

2. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya superado este programa.

3. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.

Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.

En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años.

¿Cuando cesa el Director?

El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

lunes, 2 de noviembre de 2009

Cuestionario sobre funciones del director

Con respecto a las preguntas formuladas en el día de clase:1. ¿Con la ayuda de quién ostenta el Director la representación del centro?2. El claustro de profesores y Consejo Escolar son los que dirigen y coordinan todas las actividades del centro. ¿Verdadero o falso?3. ¿Cómo consigue los objetivos del proyecto educativo del centro?4. ¿Es competencia del Director el cumplimiento o incumplimiento de las leyes en el centro? ¿O es del Jefe de Estudios?5. ¿Hay alguien por encima del Director que ejerza sobre todo el personal del centro?6. ¿Qué es lo que fomenta?7. ¿Tiene en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo Escolar? ¿Y por el Claustro?8. ¿Qué consigue con una adecuada organización y gestión del centro?Consideramos que las respuestas son:1. Administración y Comunidad Educativa.2. Falso. Es el Director.3. Ejerciendo la dirección pedagógica, promoviendo la innovación educativa e impulsando planes.4. Es el Director, y no el Jefe de Estudios, quien tiene que garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.5. No, es el Directo el que ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro.6. Fomenta la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.7. Si, ambos.8. Gestionar los recursos humanos y materiales del centro.

Claustro y sus competencias

Claustro y sus competencias
Definición:
1. Es el Órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.2. El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.Competencias:
Formular al Equipo Directivo y Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
Aprobar y evaluar la concreción del currículum y proyectos de la programación general anual.
Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación pedagógica y formación del profesorado del centro.
Elegir su representante en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y la evaluación interna y externa.
Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque éstas se abstengan a la normativa vigente.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
Cualquiera otras que les sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.