martes, 10 de noviembre de 2009

Eleccion del Director

¿Cómo se elige al Director de los colegios públicos?

1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.

2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

3. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.

4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

¿Cuales son los requisitos para presentarse a Director?

1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

2. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

¿Cómo se selecciona al Director?

1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

2. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente.

3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.

4. La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.

5. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.

¿Cómo se nombra al Director?

1. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las Administraciones educativas. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.

2. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya superado este programa.

3. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.

Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.

En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años.

¿Cuando cesa el Director?

El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

lunes, 2 de noviembre de 2009

Cuestionario sobre funciones del director

Con respecto a las preguntas formuladas en el día de clase:1. ¿Con la ayuda de quién ostenta el Director la representación del centro?2. El claustro de profesores y Consejo Escolar son los que dirigen y coordinan todas las actividades del centro. ¿Verdadero o falso?3. ¿Cómo consigue los objetivos del proyecto educativo del centro?4. ¿Es competencia del Director el cumplimiento o incumplimiento de las leyes en el centro? ¿O es del Jefe de Estudios?5. ¿Hay alguien por encima del Director que ejerza sobre todo el personal del centro?6. ¿Qué es lo que fomenta?7. ¿Tiene en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo Escolar? ¿Y por el Claustro?8. ¿Qué consigue con una adecuada organización y gestión del centro?Consideramos que las respuestas son:1. Administración y Comunidad Educativa.2. Falso. Es el Director.3. Ejerciendo la dirección pedagógica, promoviendo la innovación educativa e impulsando planes.4. Es el Director, y no el Jefe de Estudios, quien tiene que garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.5. No, es el Directo el que ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro.6. Fomenta la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.7. Si, ambos.8. Gestionar los recursos humanos y materiales del centro.

Claustro y sus competencias

Claustro y sus competencias
Definición:
1. Es el Órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.2. El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.Competencias:
Formular al Equipo Directivo y Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
Aprobar y evaluar la concreción del currículum y proyectos de la programación general anual.
Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación pedagógica y formación del profesorado del centro.
Elegir su representante en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y la evaluación interna y externa.
Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque éstas se abstengan a la normativa vigente.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
Cualquiera otras que les sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

martes, 27 de octubre de 2009

Funciones y competencias del jefe de estudios.

De acuerdo con el artículo 132, del capítulo IV, del Título V, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán funciones del director:
- La Jefatura de Estudios coordina y vela por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con el Plan Anual de Centro. El Jefe de Estudios coordina, asimismo, todas las actividades de orientación y complementarias de alumnos y profesores. Además son obligaciones del Jefe de Estudios:

- Estructurar y coordinar, agrupamientos y programaciones en las actividades vinculadas a los grupos flexibles y grupos de apoyo e integración así como la organización de los horarios.

- Informar a los Órganos Colegiados y a la dirección sobre el análisis de resultados escolares habidos en cada evaluación y, con ello, sobre el grado de éxito/fracaso alcanzado por el alumnado.

- Coordinar propuestas de evaluación general del Centro, tanto en su vertiente curricular como organizativa.

- Coordinar los servicios de apoyo externo (EATAI, EOE, CEP).

- Fomentar, orientar y coordinar las actividades tutoriales de los profesores velando por el cumplimiento del Proyecto de Centro y el Plan de Centro

- Dinamizar, orientar y coordinar la elaboración del PCC así como sus posibles adecuaciones al contexto sociocultural del alumnado.

- Informar al Director/a, al Órgano competente o a la Administración de las faltas de los profesores y de sus causas. Además expondrá en el tablón de anuncios de la sala de profesores las faltas mensuales de éstos.

- Anotar los retrasos y posibles incidencias horarias. No obstante, habrá que tener en cuenta todo lo regulado en las Instrucciones de principios de curso existentes al respecto. De la misma forma actuará con respecto a las faltas reiterativas de los alumnos, que le serán transmitidas por los tutores y se les informará a los padres.

- Organizar los actos académicos.

- Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director/a dentro de su ámbito de competencia.




De acuerdo con el artículo 132, del capítulo IV, del Título V, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán competencias del director:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en
todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las
derivadas de la coordinación con el Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre
adscrito el Centro.

d) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el
Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de
Centro y en coherencia con las Finalidades Educativas.

e) Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en
colaboración con los Coordinadores de ciclo, las Asociaciones de Padres de Alumnos y
el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

f) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del
Centro, los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo
con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto
cumplimiento.

g) Coordinar las actividades de los Coordinadores de ciclo.

h) Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme el plan de acción tutorial.

i) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de
acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica.

j) Organizar los actos académicos.

k) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa,
especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su
organización.

l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y en otras
actividades no lectivas.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

lunes, 19 de octubre de 2009

LOE

LOE (Composición del Consejo Escolar)
CAPÍTULO IIIÓrganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicosSección primera. Consejo EscolarArtículo 126. Composición del Consejo Escolar.1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:a) El director del centro, que será su Presidente.b) El jefe de estudios.c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.Sección segunda. Claustro de profesoresArtículo 128. Composición.1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.Artículo 129. Competencias.El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.Sección tercera. Otros órganos de coordinación docenteArtículo 130. Órganos de coordinación docente.1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.2. En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.CAPÍTULO IVDirección de los centros públicosArtículo 131. El equipo directivo.1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.Artículo 132. Competencias del director.Son competencias del director:a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artícu¬lo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

lunes, 12 de octubre de 2009

pruebas estandarizadas

Pruebas estandarizadas
Una prueba estandarizada es una prueba en la cual se asignan las mismas tareas o tareas similares bajo las mismas condiciones a quienes rinden la prueba (con excepción de aquellos con discapacidades) y se califican de la misma forma.

¿Cuál es la utilidad de las pruebas para los alumnos, padres y profesores?
Las pruebas miden el nivel de aprendizaje de los alumnos. Cuando establecemos altos estándares para lo que deseamos que nuestros alumnos sepan y sean capaces de hacer, las pruebas buenas son las herramientas que ayudan a medir el avance de los alumnos frente a dichos estándares. Aunque no es la única medida de éxito, los resultados de las pruebas pueden ayudar a los padres a comprender mejor dónde se están desempeñando mejor sus hijos y dónde necesitan ayuda adicional.
Las pruebas también son una importante herramienta de enseñanza y aprendizaje. Administradas durante el transcurso de un año escolar, por ejemplo, las pruebas escolares pueden proporcionar a los profesores valiosa información que les ayude a corregir su método de enseñanza para cada alumno y para la clase en general.


¿Cuál es la utilidad de las pruebas para las autoridades responsables de la educación y los contribuyentes?
Las escuelas, los distritos escolares y los superintendentes del condado analizan los resultados de las pruebas para medir el avance escolar, identificar las áreas donde se requiere mejoramiento y distribuir los recursos de acuerdo con ello. Las notas de las pruebas indican las áreas en que las autoridades educacionales deben reforzar la educación, ya sea a través de cambios curriculares o desarrollo profesional de los profesores. Del mismo modo, los encargados de las políticas estatales y nacionales usan los resultados de las pruebas para comparar el avance escolar entre los distritos, condados y estados.
El público usa los resultados de las pruebas como una forma de determinar los resultados de la inversión en la educación pública de los fondos recaudados como impuestos. Al ser consultados, los contribuyentes se muestran dispuestos a invertir más fondos tributarios en la educación pública, pero también exigen responsabilidades y avance, y ven las pruebas regulares como una importante forma de medir dicho avance.

Informe PISA

Capo
lunes 5 de octubre de 2009

Informe PISA
La OCDE inició el proyecto PISA en 1997 con el propósito de ofrecer resultadossobre rendimiento educativo de los alumnos de 15 años en áreas consideradasclave, como son la competencia lectora, la matemática y la científica. Se tratabade que estos resultados pudieran completar el panorama de indicadores educativosque viene publicando la OCDE desde 1992. Pero, sobre todo, PISA representahoy un compromiso de los gobiernos para estudiar la evolución de losresultados de los sistemas educativos a través de los logros de los alumnos. PISAtrata de proporcionar nuevas bases para el diálogo político y la colaboración enla definición y adopción de los objetivos educativos y de las competencias queson relevantes para la vida adulta.Las características fundamentales que han guiado el desarrollo del estudio PISAhan sido su orientación política y su innovador concepto de competencia básicaque tiene que ver con la capacidad de los estudiantes para extrapolar lo que hanaprendido y aplicar sus conocimientos ante nuevas circunstancias, su relevanciapara el aprendizaje a lo largo de la vida y su regularidad (OCDE, 2007).El informe español PISA 2006 recoge una síntesis de algunos de los datos másdestacados, desde la perspectiva española, del Informe Internacional PISAelaborado por la OCDE (OCDE, 2007). Se trata de una mirada simplificada porquese reproducen los datos más destacados de España en comparación con lospaíses participantes en el estudio, con los promedios OCDE y, en diversos casos,para una mejor comprensión, con algunos de los países más relevantes desde laperspectiva española. Pero, al mismo tiempo, esta presentación de resultadospretende ser rica en información y útil para el lector español, porque pone elacento en aquellos datos comparativos que permiten conocer mejor el rendimientode los alumnos españoles. El presente informe, por tanto, es una descripciónde los principales resultados (globales, por niveles, por escalas...) y lainfluencia sobre ellos de los principales factores asociados que los explican.El conjunto de los resultados internacionales, que incluyen los españoles y loscorrespondientes a las diez comunidades autónomas que han participado en elestudio con una muestra representativa, aparece en el volumen 2 de la citadapublicación de la OCDE.El proyecto INES de la OCDE se inició a finales de los años ochenta del siglopasado con el propósito de ofrecer indicadores cuantitativos que permitieran lacomparación de los sistemas educativos de los países miembros, y conocer asíla eficacia y la evolución de dichos sistemas. Los primeros indicadores sepublicaron en 1992 con el nombre Education at a Glance / Regards surl’Education y, desde entonces, se publican anualmente. La versión en españolestá a disposición del público desde 2005 con el nombre de Panorama de laeducación. El Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación, PolíticaSocial y Deporte ostenta la coordinación nacional de este proyecto en España.La información que ofrece Panorama de la educación 2008 es similar a la deaños anteriores. Los datos de esta edición corresponden, en general, al añoacadémico 2005-06, y no a la situación actual, pero tienen el valor de permitir lacomparación con los sistemas educativos de los países de la OCDE y facilitarel análisis de la evolución de los indicadores en cada uno de los países.El presente resumen ofrece una mirada simplificada, desde España, a losindicadores internacionales de la OCDE. Simplificada porque se reproducen losdatos más destacados de España en comparación con la OCDE, la UE yalgunos de los países más relevantes. Pero, al mismo tiempo, la miradaespañola pretende ser rica en información y útil para el lector español porquepone el acento en aquellos datos comparativos que permiten conocer mejor elsistema educativo español en relación con nuestro entorno.Cada uno de los indicadores ofrece la comparación con la media de la OCDE yde la UE y con los siguientes países, siempre que se dispone de información:Francia, Italia, Grecia y Portugal (mediterráneos), Alemania y Países Bajos(centroeuropeos), Suecia y Finlandia (nórdicos), Brasil, México y Chile(latinoamericanos), Reino Unido, Estados Unidos y Japón. La “simplificación”de las tablas y cuadros pretende facilitar la lectura y resaltar lo más relevantepara la comparación desde España.La redacción y los análisis de este informe español han sido realizados por elequipo del Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación Política Social yDeporte, coordinado por Enrique Roca, e integrado por Joaquín Martín, LidiaAyllón y Silvia Vargas. Hay que agradecer la colaboración y apoyo de GúdulaPilar García, Marco Antonio García y del resto del personal del Instituto deEvaluación, que ha sido decisivo para la puesta a punto de este informe.